Una mujer recibirá 4.278 euros del Ayuntamiento al caer en El Quirinal

By 16 de octubre de 2017 octubre 29th, 2020 Noticias

La demandante introdujo el pie en una especie de canaleta que había en el suelo y que estaba rota por varias partes.

Una mujer recibirá una indemnización de 4.278 euros por parte del Ayuntamiento de Avilés como compensación por una caída en el aparcamiento del Quirinal, en la calle Fuero. Contra esta sentencia, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Oviedo, no cabe recurso, según explica la letrada Cristina Carnero Sierra.

Los hechos ocurrieron el 13 de junio de 2015, a la una de la mañana, cuando la demandante transitaba por el aparcamiento para recoger su vehículo estacionado e introdujo el pie en una especie de canaleta que había en el suelo y que se encontraba fracturada por varias partes. Como consecuencia de la caída, la peatón sufrió lesiones consistentes en la fractura del quinto metatarso del pie izquierdo y tuvo que permanecer de baja durante tres meses y medio, desde el 15 de junio hasta el 1 de octubre.

Ante el recurso de la mujer, el Ayuntamiento decidió su desestimación al entender que el desperfecto de la calzada se ubica en un lugar destinado al tránsito de vehículos donde el estándar de rendimiento del servicio no es el mismo que en las aceras destinadas al tránsito peatonal. Además, se trataba de un tramo recto, con buena climatología, y el desperfecto era visible de ir atento al deambular.

La sentencia recoge el informe del jefe de Mantenimiento municipal que reconoce un defecto den el pavimento: “Concretamente se trata de una pieza rota de las que forman la canaleta prefabricada de hormigón para drenaje superficial de aguas del aparcamiento, y que se señala como objeto de la caída”. Además añade que los desperfectos se repararán dentro del contrato de mejoras de 2016 que se estaba ejecutando entonces. También el jefe de la Sección de Aguas reconoce la existencia de una pieza de hormigón rota.

Según el relato de la sentencia, “todo lo anteriormente expuesto permite afirmar que el estado que presentaba la calzada era ciertamente deficiente, con una loseta hundida y fracturada, que la hacía peligrosa para los usuarios del aparcamiento, y que es causalmente imputable a la administración, pues no olvidemos que nos encontramos ante un aparcamiento en el que no existe habilitada una zona específica para el tránsito de peatones, lo que encarece la obligación de la administración en orden a su adecuada conservación”.

Así pues, el fallo considera que el deterioro de la calzada era algo “relevante”. No obstante, la sentencia también indica que a la demandante se le debería de exigir una mínima diligencia que le permitiera percibir la existencia del desperfecto en la calzada (claramente visible, ya que ocurre en una zona correctamente iluminada). Esto reduce a la mitad la cantidad que podría percibir la demandante, ya que se le considera responsable en un cincuenta por ciento del suceso ocurrido. Es habitual en este tipo de sentencias que se determine la culpabilidad parcial de los recurrentes, a la luz de su responsabilidad por no prestar suficiente atención al recorrido que realizaban.

Fuente: La Nueva España