Artículo de D. Pelayo Fernández Mijares publicado en la revista Las XII Tablas:
En efecto, según las leyes de función pública aplicables, el personal eventual es aquél que desempeña cargos o puestos considerados como de confianza o de asesoramiento especial.
Son dos, pues, las notas que caracterizan o que justifican la existencia de este tipo de personal: la confianza y/o el asesoramiento especial.
Para desentrañar el significado de la locución “de confianza”, referido a una persona, acudimos al instrumento más socorrido, el Diccionario de la Lengua Española, que nos da dos posibles significados: 1. Dicho de una persona: Con quien se tiene trato íntimo o familiar. 2. Dicho de una persona: En quien se puede confiar.