Desde Mijares Abogados llevamos desde 1976 asesorando a multitud de clientes en asuntos de índole civil.

A lo largo de las pasadas tres décadas, hemos acumulado experiencia y credibilidad en nuestro trabajo, en materias tan diversas como el Derecho de Familia, Derecho de Consumo, Derecho al honor, Derecho de Daños.

No sólo por nuestra clientela, sino por prestar el asesoramiento jurídico a los asegurados de Santalucía Hogar, Santalucía Decesos, AMA Hogar, AMA establecimientos comerciales, Segurcaixa Empresas, Berkley Responsabilidad Civil, entre otras

Es por ello, que en esta materia es altamente recomendable el asesoramiento previo a interponer demanda o proceder de manera extrajudicial, a fin de tener conocimiento de las posibilidades dentro del marco legal. Sobre todo respecto a la prescripción de las mismas, dado que, para aquellas que no tienen plazo señalado:

  • Aquellas relaciones jurídicas nacidas entre 7-10-2000 y 7-10-2005.- hasta el 27 de diciembre de 2020 se aplicará todavía el plazo anterior de 15 años previsto en el art. 1964 CC.
  • Aquellas relaciones jurídicas nacidas entre 7-10-2005 y 7-10-2015.- hasta el 27 de diciembre de 2020 se aplicará la regla transitoria de la Ley 42/2015, de 5 de octubre que a su vez se remite al art. 1939 CC, la prescripción será el 7-10-2020, en cualquier caso.
  • Aquellas relaciones jurídicas nacidas a partir del 7-10-2015 hasta el 27 de diciembre de 2020 se aplicará del plazo actual de 5 años previsto en el art. 1964 CC.

 

Pasado este plazo, será de 5 años. Es decir, desde la fecha en que se interrumpa la acción hasta cinco años atrás.

Recordar, no obstante, que existen otras cuestiones que tienen un plazo determinado.

O bien requieren un estudio determinado, como cuestiones de Derecho Bancario, respecto de las comisiones de apertura en créditos hipotecarios, y otros productos complejos, o incluso respecto de las tarjetas denominadas revolving.

Para saber más no dude en contactar con nosotros y resolver sus dudas o plantearnos las cuestiones que considere.