Desde Mijares Abogados llevamos desde 1976 asesorando a multitud de clientes en materia laboral y de seguridad social.
A lo largo de las pasadas tres décadas, hemos acumulado experiencia y credibilidad en nuestro trabajo, en materias tan diversas como las extinciones de contrato de trabajo, gestión de subcontratación, EREs / ERTEs, Accidentes de Trabajo, Incapacidades Laborales, Personal laboral de la administración, etc.
En este punto es muy importante conocer el plazo de prescripción de las acciones de reclamación, por despido, sanciones y salarios.
Así, las reclamaciones de cantidades debidas por la relación laboral, sea salario, plus de convenio, etc, prescriben al año, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59.1 ET.
En cuanto al despido, el plazo de impugnación es de veinte días hábiles.
En cuanto a las sanciones, el artículo 60.2 ET dispone:
‘‘Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.’’
En éste último caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el Convenio Colectivo aplicable.