Hace muy poco os contábamos el cambio en la normativa, respecto de que los animales pasan a ser seres sintientes, y por tanto a tener en cuenta en multitud de escenarios jurídicos.
El juzgado de primera instancia Nº11 de Oviedo ha dictado auto por el que evita que un animal pase a ser acompañado por una persona distinta de la actual hasta que no se decida en firme quien es su titular.
En este caso, una persona por motivos laborales se trasladó de país y no pudo llevar en su compañía a este animal, por lo que solicitó a una persona de confianza cuidase de este en su ausencia.
A su regreso a España y solicitar la vuelta del animal a su compañía, la persona que se hizo cargo se negó, por lo que se inició una batalla judicial por la titularidad y tenencia del mismo.
En este sentido, el Juzgado se ha pronunciado que el animal no es una cosa por la que realizar un mero traslado, y a cuenta de que en los últimos años el animal ha estado bajo la tutela de una persona, no es razonable por las consecuencias este traslado, en tanto que resulta provisional durante la duración del procedimiento. Ya que pese a obtener inicialmente la razón del juzgado, de que le corresponde la tenencia del mismo, la sentencia no es firme en tanto que la demandada recurrió ante la Audiencia Provincial de Oviedo. Por ello solicitó que, provisionalmente poder convivir con el perro. No obstante, por esa provisionalidad, y por lo que pueda pasar, no pudiendo preverse no se le otorga.
Para mayor información, detalle, y asesoramiento por nuestros abogados en derecho civil, estamos a su disposición en nuestros despachos, e-mail, y en nuestras #rrss.
Contacte con nosotros y solicite su consulta en info@mijaresabogados.es o en el 985 213 722.