El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia a fin de sentar jurisprudencia estableciendo que estas cuando subcontratan a conserjes o porteros, se entiende que es propia actividad, y por tanto responden solidariamente de las deudas de las empresas que contratan de manera directa al personal.

¿Qué significa esto?

Habitualmente muchas comunidades de propietarios conciertan un contrato con una empresa para la gestión/limpieza/atención en las comunidades de vecinos. En tanto es una actividad que es propio de la comunidad de vecinos, que es el centro de trabajo real de la persona que presta el servicio, debe atender a una serie de obligaciones que tienen las empresas que contratan a otras para que les presten un servicio. Lo que se denominan contratas.

Es por ello, que este tipo de prácticas tienen una serie de riesgos, por los que resulta mas recomendable la contratación directa por la Comunidad de Propietarios, dado que incluso a los efectos de prevención de riesgos serían responsables respecto de un eventual accidente de trabajo.

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