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Ante la reforma laboral, cual es la fórmula de contratos para cubrir las vacaciones.

Habitualmente, se utilizaban los contratos de interinidad por sustitución.
Estos son para la sustitución de una persona que no está cubriendo su puesto de trabajo por ausencia amparada por derecho, que le permite la reincorporación. O incluso para la prestación del servicio durante el proceso de selección de la cobertura del puesto concreto.  Es decir, está pensando para el funcionamiento de las administraciones públicas.

Los tribunales han declarado de manera reiterada que esta no es la modalidad contractual, porque cada contrato obedece a una causa / situación, por lo que utilizar una modalidad que no corresponde tiene unas consecuencias, sobre todo al final de la campaña cuando las personas contratadas son cesadas por no existir volumen suficiente para el mantenimiento de ese empleo.

Cual es la consecuencia, que si se utiliza un contrato que no corresponde en lugar del contrato eventual, existe un fraude de ley, por lo que el trabajador puede reclamar su condición de indefinido durante la vigencia del contrato, o que a la llegada del término del contrato temporal accione por despido, y este pueda ser declarado improcedente. La consecuencia es que se perciba una indemnización superior a la correspondiente (12d para la eventual y 33días por despido improcedente)

Así se ha pronunciado una vez mas, el Tribunal Supremo en Sentencia 224/2022 dictada de 19 de enero de 2022, en NºRecurso 3873/2018, resolviendo un recurso de casación en unificación de doctrina.

 

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