En Mijares Abogados conocemos muy bien las disquisiciones que resultan del derecho de seguridad social, así disponemos de abogados laboralistas en la materia para poder asesorarles al respecto.
¿Cuáles son las novedades?
Se elimina el umbral del 50% de lo aportado. Es decir, que ya no es necesario tener ingresos inferiores al 50% de la suma de ambas partes.
La acreditación de la existencia de pareja de hecho, ya no es exclusivamente por haberse inscrito como tal en los registros habilitados para ello en el municipio o de comunidad autónoma de residencia, respectivamente, sino también de documento público en el que conste. Dejando abierta la posibilidad a interpretar que sea cualquier escritura pública de la que se deduzca tal circunstancia y no de una ex profeso.
¿Cuantías mínimas para las pensiones de viudedad?
Si la persona titular tiene cargas familiares son 11.688,60€
Si tiene 65 años o mas, o posee discapacidad superior al 65% asciende a 10.103,80€
Para las personas titulares de entre 60 y 64 años asciende a 9.452,80€
Y para las personas menores de 60 años, asciende a 7.655,20€.
Excepcionalmente, para quienes no dispongan de prestación contributiva.
Se reconocerá derecho a la pensión de viudedad, cuando, habiéndose producido el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja de hecho con anterioridad a este cambio normativo cumpliendo los requisitos actuales no se hubiera podido causar derecho a pensión de viudedad. Debiendo solicitarlo antes de los próximos doce meses.
Para mayor información, detalle, y asesoramiento por nuestros abogados en derecho laboral, estamos a su disposición en nuestros despachos, e-mail, y en nuestras #rrss.
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