En Mijares Abogados conocemos muy bien las disquisiciones que resultan de esta normativa, así disponemos de abogados laboralistas expertos en la materia para poder asesorarles al respecto.
Una subcontrata es…
Aquella empresa que recibe el encargo de otra para que le preste servicios a la primera (principal).
En estos casos, se trata de producir o prestar servicio propio de la principal, siendo independiente, autónoma, con su propia infraestructura.
¿Responsabilidad de la principal?
Responde de las obligaciones de Seguridad Social que ostenta la contratista respecto los trabajadores durante la vigencia de la contrata, pudiendo reclamársele incluso hasta tres años después de finalizar el encargo. E igualmente, de las salariales durante el plazo de prescripción.
¿Qué sucede si la contratista no dispone de infraestructura, ni de medios propios?
Podría tratarse de una empresa fantasma, y por tanto de una cesión ilegal de trabajadores.
Es decir, que los trabajadores son contratados por una externa que no es una Empresa de Trabajo Temporal, a fin de eludir sus obligaciones para con ellos, y en ese caso existe la posibilidad de reconocer la relación laboral con la empresa principal, así como las obligaciones que no fueren cumplidas.
¿Y si otra contratista ocupa el lugar de la actual?
Habitualmente puede deberse bien a una resolución del contrato entre las empresas, o bien, que una nueva se subroga en la posición de la anterior.
En el segundo caso, si subroga a un trabajador, debe subrogar a los demás. Siempre en absolutamente todas las condiciones de trabajo.
Para mayor información, detalle, y asesoramiento por nuestros abogados en derecho de familia, estamos a su disposición en nuestros despachos, e-mail, y en nuestras #rrss.
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