La práctica habitual de muchas contrataciones tras una oferta de empleo previa, es la de redirigir los pactos a según convenio. Eso quiere decir que la remisión es total, cuando no debiera ser.

¿Qué sucede con el periodo de prueba?

Que los convenios colectivos establecían un límite máximo de seis meses, por regla general. Un límite al pacto, pero, no un plazo concreto. Por lo que existía una clara indefinición.

¿Entonces cual es periodo de prueba?

Pues muchas empresas utilizaban la indefinición a fin de poder extenderlo hasta 6 meses, que según la profesión puede resultar excesivo.

La ley en el artículo 14 del Estatuto de los trabajadores aclara que es una cuestión a pactar expresamente, y que para el caso de los contratos temporales no puede exceder de un mes, salvo lo dispuesto en el Convenio Colectivo aplicable.

Habida cuenta de la conflictividad causada por el cese por no superación del periodo de prueba a los seis meses, el Tribunal Supremo se ha pronunciado con ocasión de una sentencia, con el objeto de unificar doctrina.

Así, se ha dictado a fecha de 9 de diciembre Sentencia 1246/2021 en la que se aclara que de acuerdo a la ley, si hay pacto debe concretarse la duración exacta. Por lo que al no cumplir las exigencias del artículo 14 ET un contrato que no identifique con claridad la duración se tendrá por nulo, y por tanto, por inexistente el periodo de prueba.

Ello conlleva a que muchos trabajadores puedan combatir despidos por falta de superación del periodo de prueba.

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