COMPENSACIÓN POR SUSPENSIÓN DEL DESHAUCIO DE INQUILINO A CAUSA DEL COVID-19

En Mijares Abogados conocemos muy bien este tipo de problemática de los arrendamientos, así disponemos de abogados civilistas expertos en la materia para poder asesorarles al respecto.

En fecha de 10 de junio entró en vigor el Real Decreto 401/2021, que aprueba el procedimiento de solicitud de compensación a los arrendadores que tras un procedimiento de desahucio, este se ha suspendido bien porque el arrendatario se encuentra en situación de vulnerabilidad acreditada a causa de la Covid-19, o incluso para el caso de que el arrendador sea gran tenedor.

¿HASTA CUANDO PUEDO SOLICITARLO?

Puede solicitarse hasta el 9 de septiembre de 2021.

¿CUAL ES LA COMPENSACIÓN?

El valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento. Si dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en renta dejada de percibir.

Los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador o propietario, por el período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por alcanzar el límite temporal del 9 de agosto de 2021.

En el caso de la suspensión del lanzamiento del artículo 1 bis del Real Decreto-ley citado, se deberá acreditar, por el propietario, el perjuicio económico que le ha ocasionado al encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble.

El Real Decreto 401/2021, puede leerse aquí.

Para mayor información, detalle, y asesoramiento en el caso concreto quedamos a su disposición en nuestros despachos, e-mail, y en nuestras #rrss.

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