EL TJUE PROHÍBE LA FIGURA DE LOS INDEFINIDOS NO FIJOS.

En Mijares Abogados conocemos muy bien este tipo de problemática de la función pública, así disponemos de abogados laboralistas expertos en la materia para poder asesorarles al respecto.

En fecha de 3 de junio de 2021 el TJUE ha dictado una sentencia respecto cuestión prejudicial planteada por el TSJM, en la que se valora si la declaración de indefinido no fijo es conforme a derecho, en tanto en cuanto no se garantiza una medida que frene el abuso de derecho, dado que dicha declaración no deja como cierta la duración del contrato.

El TJUE indica que ha declarado en repetidas ocasiones que la renovación de contratos o relaciones laborales de duración determinada para atender a necesidades que en realidad no tienen carácter temporal, sino, al contrario, permanente y duradero, no está justificada a efectos de la cláusula 5, apartado 1, letra a), del Acuerdo Marco. En efecto, esa utilización de los contratos o de las relaciones laborales de duración determinada se opone directamente a la premisa en la que se basa el Acuerdo Marco, a saber, que los contratos de trabajo de duración indefinida constituyen la forma más común de relación laboral, aunque los contratos de duración determinada sean característicos del empleo en algunos sectores o para determinadas ocupaciones y actividades (sentencia de 26 de noviembre de 2014, Mascolo y otros, C‑22/13, C‑61/13 a C‑63/13 y C‑418/13, EU:C:2014:2401, apartado 100 y jurisprudencia citada)

Pese a la existencia del artículo 70 EBEP en la práctica no hay una limitación al abuso de la temporalidad, ni razón objetiva que lo justifique.

Por ello concluye que no existe normativa en prevención de la utilización abusiva de sucesivos contratos o único que sea para actividades estructurales, en contra de lo previsto por la Directiva del Acuerdo Marco.

Finalmente interpreta que la cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, tal como ha sido interpretada por la jurisprudencia nacional, que, por un lado, permite, a la espera de la finalización de los procesos selectivos iniciados para cubrir definitivamente las plazas vacantes de trabajadores en el sector público, la renovación de contratos de duración determinada, sin indicar un plazo preciso de finalización de dichos procesos, y, por otro lado, prohíbe tanto la asimilación de esos trabajadores a «trabajadores indefinidos no fijos» como la concesión de una indemnización a esos mismos trabajadores. En efecto, esta normativa nacional, sin perjuicio de las comprobaciones que corresponde efectuar al órgano jurisdiccional remitente, no parece incluir ninguna medida destinada a prevenir y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada.

Esta sentencia tiene una enorme trascendencia, porque entiende que debe interpretarse el derecho de la unión europea, en sentido de literalmente PROHIBIR la calificación de indefinido no fijo por los tribunales nacionales. Por no ser una medida que sancione el abuso, ni proteja al trabajador. Por tanto, la sanción adecuada debe ser la fijeza.

Sentencia TJUE de 3 de junio de 2021 en el asunto C-726/19, puede leerse aquí.

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