En Mijares Abogados conocemos muy bien este tipo de problemática familiar, así disponemos de abogados de familia expertos en la materia para poder asesorarles al respecto.
En muchas familias existen situaciones delicadas o desestructuradas que hace que sean los abuelos quien estén al cargo de los menores, por diversas razones.
¿CUANDO PUEDEN SOLICITARLO?
Se podrá considerar a los abuelos como guardadores de hecho de los menores, cuando estén de manera efectiva al cargo del menores, en todos los aspectos, bien por dejación de los padres biológicos, situación de desamparo o causa similar que sea imputable a estos.
¿Qué dice la ley?
El código civil indica en su artículo 303 que todo guardador de hecho podrá comunicar al Juzgado la situación de un menor a fin de que se adopten las medidas de protección oportunas, e incluso de que se otorguen facultades tutelares a los guardadores.
En este sentido se ha dictado una sentencia pionera en este sentido, puede leerse aquí.
Para mayor información, detalle, y asesoramiento en el caso concreto quedamos a su disposición en nuestros despachos, e-mail, y en nuestras #rrss.
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