LA LEY RIDER NO SÓLO AFECTA A LOS REPARTIDORES

En Mijares Abogados conocemos muy bien este tipo de problemática, así disponemos de abogados laboralistas expertos en la materia para poder asesorarles al respecto.

Existen mas relaciones de trabajo, que aparentemente sean mercantiles, que puedan ser consideradas laborales mas allá del personal del sector de la distribución, en concreto de otros sectores que presten servicios externalizados o de soporte y reciban las ordenes de trabajo por medio de programas informáticos, y la laboralidad o carácter mercantil de la relación se encuentre en duda, o incluso en el sector del marketing, programación y labores comerciales.

La ley rider introduce un nuevo derecho de los trabajadores, que será ejercido por su representación legal o sindical (con alguna excepción), consistente en ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

Es decir, clarificar las reglas de funcionamiento interno de la empresa en cuanto a las condiciones de trabajo. Por lo que, habrá nuevos litigios por nuevas modificaciones sustanciales del contrato de trabajo, que puedan ser impugnadas en 20 días hábiles desde que se adoptan, en casos como este, desde que se percibe un cambio real.

Cada caso es diferente, y deberá ser estudiado en concreto.

Para mayor información, detalle, y asesoramiento en el caso concreto quedamos a su disposición en nuestros despachos, e-mail, y en nuestras #rrss.

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