En Mijares Abogados conocemos muy bien este tipo de problemática laboral, así disponemos de abogados laboralistas expertos en la materia para poder asesorarles al respecto.

¿Cuándo pueden solicitarlas?

En principio el Estatuto de los Trabajadores indica que el periodo de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, siempre teniendo presente lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable, y como mínimo 30 días naturales si se han devengado

¿Cuántas vacaciones?

Son 30 días naturales que se generan con cada año natural, y deben disfrutarse dentro del mismo, salvo acuerdo expreso entre empresa y trabajador. Con independencia de si se presta servicio a jornada completa o con jornada parcial.

Jamás podrá intercambiarse el descanso por cantidad alguna.

¿Cuándo debo saber el periodo?

Como mínimo dos meses antes. Si la relación no es buena, debe acudirse a letrado a fin de reclamar la fijación con dos meses antes del comienzo de las mismas.

¿Si me cambian las de este año?

Si cada año se tiene derecho a vacaciones en las mismas fechas y de manera abrupta, sin comunicación expresa, o bien con ella y sin causa objetiva, se trata de una modificación sustancial que puede ser impugnada en el plazo de 20 días hábiles.

En este sentido se ha dictado una sentencia pionera en este sentido, puede leerse aquí.

Para mayor información, detalle, y asesoramiento en el caso concreto quedamos a su disposición en nuestros despachos, e-mail, y en nuestras #rrss.

Contacte con nosotros y solicite su consulta en info@mijaresabogados.es o en el 985 213 722.