En Mijares Abogados conocemos muy bien este tipo de problemática, así disponemos de letrados expertos en la materia para poder asesorarles al respecto.

Los abogados laboralistas de nuestros despachos de Oviedo, Gijón, Avilés y Las Palmas analizan la actualidad jurisprudencial de esta materia, que se encuentra en constante evolución y discusión, a fin de poder ofrecer nuestra experiencia y la mejor defensa de los derechos de los perjudicados por conductas ilícitas.

Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufran con ocasión de o por consecuencia del trabajo que se ejecute por cuenta ajena (Artículo 156 Ley General de la Seguridad Social)

La norma aclara los supuestos que son considerados accidente de trabajo, y que se presumirá aquel que se produzca durante el tiempo y en el lugar de trabajo.

Cuestiones a tener en cuenta:

·       Debe acudirse a la Mutua con la que mantiene convenio la empresa.

·       Informar a Inspección de Trabajo, a fin de que realice la investigación pertinente.

·       Dar parte al INSS, a los efectos de un posible recargo de prestaciones.

·       Apuntar todos y cada uno de los detalles del lugar en el que se produce, así como personal que lo presenciase, a fin de poder ilustrar al letrado, perito, y en su caso juez/a para detallarlo.

·       Recopilar la documentación relativa a la Prevención de Riesgos Laborales facilitada por la empresa, así como la historia clínica derivada del Accidente.

¿Por qué reclamar?

Todo accidente de trabajo conllevar un perjuicio al trabajador, que fuere cual fuere, se traduce en un valor económico.

Bien el daño emergente por lo dejado de percibir al permanecer de Incapacidad Temporal, indemnización por los días pasados en función de si fue necesaria la hospitalización, si precisó de cirugías, o incluso si el INSS le declaró de oficio una Incapacidad Permanente, secuelas, etc.

¿Qué reclamar?

·       En primer lugar, la asistencia sanitaria de la Mutua de Accidentes de Trabajo con la que concertó seguro el empresario, incluso en el caso de no estar dado de alta.

·       La prestación de Incapacidad Temporal, que corresponde al 75% de la base reguladora del día anterior al accidente.

·       Indemnización por muerte en accidente de trabajo, por los herederos.

·       Incapacidad Permanente, en caso de que las lesiones sufridas impidan la profesión habitual o cualquiera, una vez lo determinen por los profesionales.

·       Indemnización por lesión no invalidante, en el caso de padecer una secuela de gravedad, que no impida el trabajo.

·       Indemnización establecida por Convenio Colectivo, si existe previsión al respecto.

·       Todas las prestaciones anteriores podrán ser incrementadas entre un 30 o 50%, si se determina por Inspección de Trabajo, que ha existido una dejadez en cuanto a las medidas de seguridad del centro de trabajo, en el que se produjo el accidente, o en su caso la jurisdicción social, si la empresa discrepa del criterio de ITySS.

¿Cuándo reclamar?

Existe un año desde el alta médica, o la declaración de Incapacidad Permanente (con independencia del grado).

Siendo este un plazo de prescripción, es decir, que con una reclamación fehaciente puede interrumpirse.

¿Cómo reclamar?

Nosotros le asesoraremos de los pasos a seguir para determinar la viabilidad de la acción, la elaboración de la papeleta de conciliación (reclamación extrajudicial) y la interposición de la demanda ante la jurisdicción social.

Para mayor información, detalle, y asesoramiento en el caso concreto quedamos a su disposición en nuestros despachos, e-mail, y en nuestras #rrss.

Contacte con nosotros y solicite su consulta en info@mijaresabogados.es o en el 985 213 722.