En Mijares Abogados conocemos muy bien este tipo de problemática, así disponemos de abogados de familiar expertos en la materia para poder asesorarles al respecto.

Nuevo régimen jurídico de las personas con capacidad diversa.

Desde el 3 de septiembre de 2021 entra en vigor una amplia reforma legislativa que cambia muchos aspectos de la regulación actual,

¿En que afecta a las actuales tutelas?

En el plazo de un año deberán de solicitar al juzgado la adaptación de su situación al actual régimen jurídico.

¿Cuál es la novedad respecto de las antiguas tutelas?

Habrá que determinar cuales son los aspectos y circunstancias de la persona, antes tutelada, a fin de solicitar se declaren las medidas de apoyo pertinentes. Así no existirá una limitación a sus derechos fundamentales, sino se busca que en la medida de lo posible, la persona pueda estar informada y decidir en lo que pueda, sólo precisando de asistencia para las cuestiones en que por sus necesidades sea conveniente.

De igual manera, informar respecto de quien era y será guardador de hecho, para que cuando sea necesario actuar con representación del asistido, se tenga por la autoridad judicial conocimiento, y pueda solicitarse la autorización correspondiente.

¿Existen otras novedades relevantes?

Sí, se ha reformado el artículo 822 del Código Civil, para que ‘‘La donación o legado de un derecho de habitación sobre la vivienda habitual que su titular haga a favor de un legitimario que se encuentre en una situación de discapacidad, no se computará para el cálculo de las legítimas si en el momento del fallecimiento ambos estuvieren conviviendo en ella’’

En este sentido, también es muy importante, tener en cuenta que, a partir del día 3 de septiembre de 2021, ‘‘Cuando alguno o varios de los legitimarios se encontraren en una situación de discapacidad, el testador podrá disponer a su favor de la legítima estricta de los demás legitimarios sin discapacidad. En tal caso, salvo disposición contraria del testador, lo así recibido por el hijo beneficiado quedará gravado con sustitución fideicomisaria de residuo a favor de los que hubieren visto afectada su legítima estricta y no podrá aquel disponer de tales bienes ni a título gratuito ni por acto mortis causa.

Cuando el testador hubiere hecho uso de la facultad que le concede el párrafo anterior, corresponderá al hijo que impugne el gravamen de su legítima estricta acreditar que no concurre causa que la justifique.’’

¿Y para los actuales menores, debo llevar a cabo alguna actuación?

La actual reforma expone que existe la posibilidad de que una vez el menor que cumpla dieciséis (16) años, pueda otorgarse ante notario un poder al respecto de las medidas de apoyo, en el que se designe a quien debe representar, las cláusulas de salvaguardia, así como el orden de sustitución. Poder cuyas facultadas cesarán una vez finalice la convivencia, salvo que se disponga lo contrario.

O incluso, en previsión de que en el futuro sean necesario disponer de medidas de apoyo, indicar quien será el guardador de hecho para llegado ese momento.

Para mayor información, detalle, y asesoramiento en el caso concreto quedamos a su disposición en nuestros despachos, e-mail, y en nuestras #rrss.

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