En Mijares Abogados tenemos experiencia en personal eventual de la sanidad, en concreto, en interinidades cuyas vicisitudes son encargadas a nuestro departamento laboral.

Hoy 6 de julio de 2022 se publica la reforma del personal interino estatutario, que tiene una enorme relevancia por el continuo uso de esa figura en nuestro sistema de salud pública.

¿Que cambios relevantes debo conocer?

Se crea la figura del sustituto, para estos supuestos:

a) Sustitución, que se expedirá, cuando resulte necesario para atender las funciones de personal fijo o temporal, durante los periodos de vacaciones, permisos, dispensas y demás ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de plaza.

b) Sustitución parcial para garantizar la prestación asistencial en los centros e instituciones sanitarias, durante un plazo máximo de tres años, identificando la causa que lo origina, siendo un nombramiento vinculado a la cobertura de exención de guardias, por razón de edad, o enfermedad, pudiendo sustituir hasta dos personas siempre que con la plantilla disponible no fuese posible cubrir esta contingencia y respetando los límites legales de la jornada, en concreto los referidos en los artículos 48.2 y 49.

c) Reducción de la jornada ordinaria de personal estatutario, identificando a la persona o personas concretas a quien se complementa la jornada, durante todo el período correspondiente y en la modalidad que motiva la reducción

Y la interinidad:

a) Existencia de plaza vacante, cuando no sea posible su cobertura por personal estatutario fijo, durante un plazo máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 2 de este artículo.

b) Ejecución de programas de carácter temporal, que deberán especificar sus fechas de inicio y finalización y no podrán tener una duración superior a tres años. Los programas objeto de nombramiento no pueden ser de una naturaleza tal que suponga la ejecución de tareas o la cobertura de necesidades permanentes, habituales de duración indefinida de la actividad propia de los servicios de salud.

c) Exceso o acumulación de tareas, detallándose las mismas, concretando la fecha del inicio y fin del nombramiento, por un plazo máximo de nueve meses, dentro de un período de dieciocho meses. En los casos contemplados en los párrafos b) y c), cumplidos los plazos y condiciones que en ellos se plantean y en caso de que fuese necesaria la realización de nuevos nombramientos, se tramitará la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro. En aquellos servicios o unidades en que se efectúe este tipo de nombramientos y no se cree una nueva plaza superados los plazos establecidos en cada caso, no podrá hacerse un nuevo nombramiento por la misma causa en un periodo de dos años.

Es decir, pasados los tres años hay cese efectivo, SALVO:

Para el caso de una vacante, se haya publicado la convocatoria y en ese caso se permitirá a la persona que la ocupe continuar hasta la resolución. Es decir, no hasta su cobertura, sino hasta que finalice bien por adjudicación o bien por quedar desierta.

Y si no se cumple la ley respecto del plazo?

El incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación económica para el personal estatutario temporal afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, en virtud de la normativa específica que le sea de aplicación, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento

Los interinos además de por las causas habituales también podrán ser cesados por razones de carácter organizativo que den lugar a la supresión o amortización de la plaza o puesto ocupado. Ojo, esto será impugnable si no está debidamente justificada la causa organizativa.

En resumen, se trata de adecuar este sector a las reformas realizadas en el Estatuto Básico del Empleo Público,

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