¿QUÉ HACER SI LA EMPRESA ME SANCIONA? SOLUCIONES.

En Mijares Abogados conocemos muy bien este tipo de problemática, así disponemos de abogados laboralistas expertos en la materia para poder asesorarles al respecto.

En muchas ocasiones, se producen roces entre los trabajadores, o incluso con la empresa. A veces estos no conllevan consecuencias, y otras bien se imponen sanciones o se apertura un expediente disciplinario.

En esos casos, la reacción debe ser inmediata y cotejar el convenio colectivo aplicable, a fin de examinar tres cuestiones de vital importancia:

  • Tipificación de los hechos, es decir, si los hechos en que se basa la sanción encajan en alguna infracción recogida en el convenio.
  • Prescripción de la infracción, saber si conforme a los plazos indicados por convenio colectivo, ha prescrito o no.
  • En caso de no haber prescrito, cotejar si la sanción es conforme con la infracción que se imputa.

Si no se encuentra conforme con la sanción, considera que ha prescrito, o bien niega los hechos que se relatan por la empresa, dispone de un plazo de 20 días hábiles desde la notificación de la sanción, para poder impugnarla, o bien del plazo que indique el convenio colectivo para realizar alegaciones.

Es de vitar importancia disponer de asesoramiento laboral al respecto, dado que en caso de impugnar o realizar alegaciones, estás le vinculan en caso de que ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación la empresa no se avenga a los hechos, a la hora de interponer demanda ante el Juzgado de lo Social que sea competente. No pudiendo alegar nuevos motivos de oposición en la demanda, si no se han formulado en la papeleta de conciliación.

Además, de vital importancia recordar que, para el caso de haberse impuesto una sanción de suspensión de empleo y sueldo, debe desde el primer momento solicitarse las cantidades correspondientes al salario que se hubiese devengado en las fechas del cumplimiento de la sanción, si fuere inmediata. De igual manera, de manera cautelarísima podría impugnarse el cumplimiento de la misma, a fin de no asumirla, hasta que el Juzgado dictase sentencia respecto su procedencia, improcedencia o nulidad de la misma.

Cada caso es diferente, y deberá ser estudiado en concreto.

Para mayor información, detalle, y asesoramiento en el caso concreto quedamos a su disposición en nuestros despachos, e-mail, y en nuestras #rrss.

Contacte con nosotros y solicite su consulta en info@mijaresabogados.es o en el 985 213 722.

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