En primer lugar la jurisprudencia ha asegurado siempre que salario base no es salario mínimo, cuestión distinta es que a falta de otros complementos salariales coincidan.
Si antes de la subida se cobra en cómputo anual por encima de 14.000 euros al año.
En principio no afecta. Bien, excluidas retribuciones en especie. Según establece el Tribunal Supremo el Salario Mínimo Interprofesional es una garantía salarial mínima de los trabajadores por cuenta ajena. Es decir, que sí o sí un trabajador a jornada completa debe percibir mínimo esa cantidad.
Eso quiere decir que si por aplicación del convenio colectivo o en caso de existir remuneración pactada en el contrato de trabajo, esta en ambos casos es superior a 14.000€/anuales, en nada afecta.
Todos los hombres jubilados de cuya fecha de resolución de la pensión no hayan transcurridos 5 años.
¿Entonces, cuándo afecta la subida?
Afecta en cuatro supuestos.
El primero, ya se anticipó, si excluidas retribuciones en especie no se alcanzan los 14.000€ anuales.
Segundo, si sobrepasando la cuantía se perciben emolumentos de naturaleza extrasalarial, es decir, plus de transporte, dietas, etc.
Tercero, cuando no sean aplicables las reglas de absorción y compensación del artículo 27 ET sobre complementos salariales. Por ejemplo, si se percibe complemento por turnicidad, penosidad, nocturnidad. Salvo que se acordase la compensación o el propio convenio colectivo lo permita de manera expresa.
Cuarto, cuando se perciba por encima del salario mínimo interprofesional en cómputo anual, pero, parte sean prestaciones accesorias, es decir, conceptos que cubran gastos que asume el trabajador, el mínimo se aplica al resto que no forma parte de tales gastos.
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