El despido, así como otra decisión empresarial que se impugne solicitando se declare su nulidad, porque además de no obedecer a una causa objetiva o real, sea consecuencia de discriminación, u otra vulneración de un derecho fundamental (Habitualmente a la igualdad, a la salud física, a la salud mental, al ejercicio de las acciones que correspondan al trabajador, entre otras situaciones) lleva aparejada la solicitud de una indemnización.
¿Cómo se cuánto me pertenecería en ese caso?
No existen unas tablas, se trata de algo subjetivo. No obstante, la jurisprudencia ha determinado unos criterios de valoración económica del daño.
Esta era una cuestión muy discutida en los juzgados y tribunales, respecto a cómo se valore y a que criterios se atiene el daño, para que a quien se le reclame pueda rebatir la argumentación del quantum.
¿Entonces, cómo se pide y cuánto?
El Tribunal Supremo en una reciente sentencia de fecha de 22 de febrero de este año (2022), aclara que se debe atender a la sanción mínima y máxima que correspondería de acuerdo a la tipificación que realiza la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
Ejemplo, si la empresa deriva al trabajador por motivo racista a un puesto de trabajo con el que ya sabe que por motivos de salud no es apto, se trata de una infracción grave, por lo que oscila entre 2.451€ y49.180.
Habrá que estar al criterio de la antigüedad en la empresa, si esta persona apenas lleva tiempo se inclina la balanza hacia el mínimo.
Si su salario es bajo, pero, el correcto en aplicación del convenio colectivo correspondiente, también debe ir hacia el límite mínimo.
Y por último el daño moral puede ser declarado incluso con declaración de improcedencia de la decisión, en lugar de la nulidad. En este caso, la indemnización será mayor, dado que la nulidad tiene un efecto reparado en si mismo al incluir los salarios de tramitación.
Por lo que en este caso hipotético, la indemnización rondaría los 3.000€
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