Desde 2021 existe una normativa que regula el teletrabajo, protege los derechos de los trabajadores y ofrece un marco de seguridad a las empresas. No obstante, todavía quedan cabos sueltos, a la vista de la jurisprudencia sobre esta materia.
Por lo que vamos a dejar unas reglas de oro.
– Todas las condiciones deben ser expresadas por escrito antes de iniciar el teletrabajo.
– Cualquier modificación debe ser consensuada.
– No puede existir diferencias retributivas entre el trabajador presencial y quien esté a distancia, excepto en complementos retributivos específicos del puesto de trabajo, compensación propia de gastos derivados del teletrabajo o similares.
– La flexibilidad horaria dentro de un horario para determinar el derecho a la desconexión digital.
– Determinar los mecanismos de control del tiempo de trabajo, evaluación, seguimiento de actividad, y de incidencias técnicas, que la empresa vaya a utilizar, conociendo su uso, y sus límites de acceso a la privacidad e intimidad del trabajador a distancia.
Para mayor información, detalle, y asesoramiento por nuestros abogados en derecho laboral, estamos a su disposición en nuestros despachos, e-mail, y en nuestras #rrss.
Contacte con nosotros y solicite su consulta en info@mijaresabogados.es o en el 985 213 722.