Desde 2021 existe una normativa que regula el teletrabajo, protege los derechos de los trabajadores y ofrece un marco de seguridad a las empresas. No obstante, todavía quedan cabos sueltos, a la vista de la jurisprudencia sobre esta materia.

Por lo que vamos a dejar unas reglas de oro.

–       Todas las condiciones deben ser expresadas por escrito antes de iniciar el teletrabajo.

–       Cualquier modificación debe ser consensuada.

–       No puede existir diferencias retributivas entre el trabajador presencial y quien esté a distancia, excepto en complementos retributivos específicos del puesto de trabajo, compensación propia de gastos derivados del teletrabajo o similares.

–       La flexibilidad horaria dentro de un horario para determinar el derecho a la desconexión digital.

–       Determinar los mecanismos de control del tiempo de trabajo, evaluación, seguimiento de actividad, y de incidencias técnicas, que la empresa vaya a utilizar, conociendo su uso, y sus límites de acceso a la privacidad e intimidad del trabajador a distancia.

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