En Mijares Abogados conocemos muy bien las disquisiciones que resultan de esta normativa, así disponemos de abogados civilistas expertos en la materia para poder asesorarles al respecto.

Que es lo que fue declarado inconstitucional?

El método de cálculo del impuesto.

¿Cuáles son las consecuencias?

Un vacío legal para el cálculo. Es decir, el impuesto existe y no se ha anulado.

Eso quiere decir que, todas las liquidaciones practicadas por los Ayuntamientos, o los servicios tributarios de la comunidad autónoma por delegación, que notificadas antes del 26 de octubre y no haya pasado plazos de recurso, puede solicitarse su nulidad, y por tanto devolución de las cantidades abonadas.

Y las que llegaron después del 26 de octubre?.

Las notificadas hasta el día 9 de noviembre puede solicitarse la rectificación, habida cuenta del vacío legal.

Pero, no existe nueva ley de plusvalía?

El gobierno aprobó una nueva norma que determina que las liquidaciones practicadas a partir del día 10 se harán conforme dos nuevos métodos de cálculo, sin que exista retroactividad. Es decir, que no podría aplicarse esos métodos de cálculo del impuesto a las anteriores.

Y si no hay incremento del valor, sigo abonando plusvalía?

Habrá que estar al caso concreto, y en ese caso podrá presentarse una solicitud de rectificación, a fin de que no se abone el impuesto.

Para mayor información, detalle, y asesoramiento por nuestros abogados en derecho de familia, estamos a su disposición en nuestros despachos, e-mail, y en nuestras #rrss.

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